Preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, calculados con las reglas del Código de Trabajo. Sepa el número antes de tomar la decisión, y compare lo que cambia si la salida es un despido, una renuncia o una justa causa documentada. Nada se envía a ningún lado.
Calcular la liquidaciónVacaciones y aguinaldo se pagan siempre. Preaviso y cesantía dependen de cómo termina la relación, y de si usted puede probarlo.
El más caro. Preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo. Es también lo que termina pagando quien despide por justa causa sin poder probarla.
Vacaciones y aguinaldo. No hay cesantía, y el preaviso lo debe el trabajador, no usted. Solo cuenta si es por escrito y firmada.
Vacaciones y aguinaldo, nada más. Pero si en juicio no se prueba la causa, se convierte en el primero, más los salarios caídos hasta la sentencia.
Tres datos bastan: fechas, salario y tipo de salida. El resto se calcula solo y puede afinarlo en los ajustes. Use el salario bruto reportado a la CCSS; las comisiones, bonos y horas extra se preguntan aparte, para el aguinaldo.
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Cálculo preliminar con las reglas generales del Código de Trabajo, sujeto a cambios según la planilla real y los documentos del caso. No incluye salarios pendientes ni feriados adeudados, y no sustituye la revisión de un abogado.
Todo sale del Código de Trabajo y de la Ley de Aguinaldo. El salario diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta.
Una semana con tres a seis meses de servicio, quince días hasta el año y un mes después del año. Si no se trabaja, se paga con el promedio de los últimos seis meses.
Durante el preaviso trabajado corresponde un día libre por semana para buscar empleo.
Siete días con tres a seis meses, catorce hasta el año. Después, una tarifa de días por año que va de 19,5 a 22 según la antigüedad, sobre el promedio de los últimos seis meses. Una fracción mayor a seis meses cuenta como año.
Se pagan como máximo los últimos ocho años. El FCL que usted aporta cada mes es aparte y no se descuenta.
Dos semanas por cada cincuenta semanas. Al salir, un día por cada mes del período en curso más los días pendientes de períodos anteriores, todos pagados en dinero.
La base es el promedio de las últimas cincuenta semanas en comercio, industria y servicios.
Un doceavo de todo lo devengado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Quien sale antes recibe la parte proporcional, en cualquier tipo de salida.
Incluye comisiones, bonos y horas extra: por eso la calculadora los pregunta aparte. No incluye los subsidios por incapacidad.
La cita inicial es gratuita. Confirmamos el monto sobre la planilla real, el tipo de salida que conviene documentar y el finiquito que debe firmarse. Este cálculo es preliminar y puede cambiar con los documentos del caso.
El documento sale con su nombre y la fecha de hoy. Solo lo usamos para enviárselo y para saber quién nos consulta.